Artículo 12. “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”(1)
Por: Andrea Guzmán
Parafraseando la Constitución Política Nacional de 1991, pareciese que esta fuese la frase de un Estado donde aprendió a mirarse con los ojos del perdón, que abatió la guerra y construyó líneas de democracia, soberanía y paz. Sin embargo, tristemente desde que tengo uso de razón la muerte ha sido ese baluarte de dolor nacional, el olvido se ha convertido en atenuante de repetición, y el silencio, como el combustible de una permisividad voraz.