La inversión extranjera: el peor negocio de Colombia, el mejor negocio de las multinacionales
Demandada la nación por impedir la destrucción del medioambiente
Por: Adriana Cadena
A partir del gobierno de César Gaviria, Colombia tomó la decisión de incorporarse en la apertura económica y entrar a la globalización a través del libre comercio. Sin embargo, es a partir del 2009 que Colombia empieza a negociar y a firmar Tratados de Libre Comercio – TLC-, masivamente.
Actualmente Colombia cuenta con trece Acuerdos comerciales que involucran a cuarenta y nueve países; también posee Acuerdos Internacionales de Inversión vigentes con diecisiete países y suscritos con treinta y seis países más. Estos Acuerdos de Inversión varían entre Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), Acuerdos de Protección Recíproca a las Inversiones (APPRI) y Acuerdos de Inversión amparados bajo el capítulo de inversiones de los TLC.
Para poder firmar los diferentes acuerdos internacionales comerciales y de inversión, Colombia ha adoptado un número importante de normas impuestas por los organismos multilaterales: desde la Organización Mundial del Comercio, tenemos el Acuerdo de Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio-MIC- (1994), Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios - GATS (1994), Acuerdo General de Aranceles y Comercio - GATT (1981), Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias – ASMC- y el acuerdo sobre Propiedad Intelectual- ADPIC- que plantea exigencias adicionales a los empresarios de la región, que se traducen en mayores costos y mayores dificultades para acceder a nuevas tecnologías, ya que el ADPIC resulta ser el Acuerdo que protege la industria de los países desarrollados.
Desde el Banco Mundial se impusieron el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI (1995) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones - MIGA (1995) y desde Naciones Unidas, el Acuerdo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, más conocido como CNUDMI.
Tanto el MIC como el ASMC imponen restricciones al diseño y a la ejecución de políticas para promover la diversificación de la oferta exportable.
Con el ASMC se prohíben las subvenciones a las exportaciones, bien sea a una empresa o a una rama específica de producción, según lo señala el artículo 3 y lo describe el Anexo I del Acuerdo; mientras que a través de la adopción del MIC, Colombia extendió a las empresas extranjeras el principio de trato nacional y de prohibición de las restricciones cuantitativas (según establece el artículo 2 del Acuerdo) y de ese modo eliminó la posibilidad de que el gobierno imponga a los inversionistas extranjeros la inclusión de contenido nacional o regional a los bienes que ellos importen o produzcan en Colombia, cuestión que claramente desfavorece a la industria nacional. Sin embargo, es importante resaltar que el MIC aún permite que se negocien algunos requisitos de desempeño, tales como la transferencia de tecnología y la capacitación interna.
Sin embargo, el gobierno colombiano, a través de los TLC (capítulo de inversiones) que ha negociado con diversos países, va más allá de las restricciones del MIC, pues en ellas ha prohibido expresamente los requisitos de desempeño(1) , y en algunos APPRI o TBI negociados, ni siquiera se mencionan.
A través de los requisitos de desempeño, el gobierno pudo haber exigido contenido nacional en la producción extranjera; exigir que se empleara a colombianos; exigir que la inversión no se limite a la explotación minera; exigir la transformación de los recursos naturales que exploten las compañías multinacionales; exigir reinversión de las utilidades; exigir transferencia de tecnología; exigir joint venture entre extranjeros y nacionales; entre otras formas de mejoramiento de las condiciones de la economía nacional.
Estos requisitos de desempeño que se les hubiesen podido imponer a los inversionistas extranjeros podrían convertirse en un motor de crecimiento de las exportaciones, del empleo y de la productividad de las industrias nacionales.
Así, el común denominador de los acuerdos de inversión firmados por Colombia, da cuenta de que en Colombia no existe interés de impulsar el desarrollo industrial, pues lo que se ve es un afán por transnacionalizar al país, desplazando la industria local por la industria extranjera, impulsando la adquisición de las empresas colombianas por los grandes capitales extranjeros, situación que conlleva graves desequilibrios económicos y sociales.
Colombia, al seguir los lineamientos de la OCDE en materia de inversiones, ha incluido en los tratados el régimen de arbitraje de inversión, que es un mecanismo ideado para otorgarle a los inversionistas extranjeros un mecanismo directo de demanda contra los Estados, en el caso de que no se cumpliera con los compromisos pactados.
En los casos de disputas entre un nacional de un país socio y el Estado colombiano, el arbitraje más solicitado es el CIADI, que ha sido fuertemente cuestionado por varios países latinoamericanos, dada su máxima efectividad en los fallos emitidos a favor de las empresas extranjeras en detrimento de los Estados; situación que atrae a los inversionistas extranjeros, pues las condiciones pactadas para los inversionistas están plenamente garantizadas con dicho Centro.
A partir del mecanismo de solución de controversia contemplado en dichos Acuerdos de inversión, hoy Colombia tiene elevadísimas sumas de dinero en demandas internacionales, que a agosto de 2017 ascienden a más de US$23.000 millones, lo que equivale aproximadamente a 67 billones de pesos, por lo que en el cuadro siguiente se relacionan las demandas existentes y previstas, instauradas ante el CIADI y ante el CNUDMI en contra del país.
Cuadro 1. Resumen Demandas de Multinacionales contra Colombia ante el CIADI Y CNUDMI
Todo esto nos indica que el gobierno colombiano está llevando a cabo el peor negocio de la historia, pues es mucho más lo que está en disputa por concepto de demanda de las multinacionales contra el país, que lo que anualmente está ingresando por concepto de IED, que por ejemplo en 2016 se ubicó en algo más de 13.000 millones de dólares.
Esta situación social nos lleva a pensar, que el gobierno nacional debería volcar sus esfuerzos a fortalecer la industria nacional, a la ciencia y a la tecnología, a la educación, a la generación de patentes, y no a buscar depender de la inversión extranjera, que, si bien está llegando al país, no está dirigida a los sectores que más generan empleo de calidad, lo cual no genera desarrollo.
Finalmente, es preciso renegociar los Acuerdos de libre comercio y de inversión, pues el país está perdiendo tanto su industria como su capital.
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1) La cláusula que habilita a los gobiernos para solicitarles a los inversionistas extranjeros algunos requisitos para poder establecerse en el país y gozar de todas las ventajas tanto de su legislación como de sus recursos naturales.