A propósito del debate sobre la actualización de los manuales de convivencia.

La exacerbación mediática del odio y la discriminación

A propósito del debate sobre la actualización de los manuales de convivencia

Por: Carlos Julio Giraldo Medellín.

Los diferentes mensajes contra la ministra de educación por su supuesta intención de imponer, a través del “discurso de género”, su orientación sexual a los estudiantes colombianos, se enmarcan en los que se denomina el Discurso de Odio. Es una estrategia con la que se pretende degradar, intimidar y promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad,colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género,discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico,ocupación o apariencia (como el peso, el color de pelo), capacidad mental y cualquier otro elemento de consideración. El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual en los medios de comunicación, o internet, u otros medios de difusión social (2).

Bajo la supuesta defensa de una concepción de familia, de unos valores y del derecho que tienen los padres y madres de familia de decidir sobre la educación de sus hijos, se viene realizando una sistemática campaña de propagación del discurso del odio, especialmente contra la comunidad LGBTI. Pero esto tiene un trasfondo eminentemente político: al señalar a la ministra de educación de pretender imponer su orientación sexual a la niñez, se busca justificar el rechazo de la ciudadanía al plebiscito por la paz, al lograr relacionar una supuesta entrega del país a las Farc y al castrochavismo, con la inmoralidad del gobierno. De este modo es muy fácil que un amplio sector de la ciudadanía pueda concluir que no se puede apoyar un plebiscito si éste es promovido por un gobierno que está en contra de los fundamentos tradicionales de la familia y que quiere llevar a la niñez y la juventud a la abominación y el pecado.

La exacerbación del odio atenta contra la dignidad humana y contra la diversidad como valor de una sociedad democrática, pues la dignidad se traduce en el reconocimiento que toda persona puede exigir a sus conciudadanos de su condición de individuo apto para la vida en sociedad; derecho que se ve menoscabado cuando las características raciales, religiosas, sexuales o culturales del individuo son asociadas de forma indiscriminada con comportamientos antisociales. Esto lo ha reafirmado la Corte Constitucional en varias sentencias, donde señala que “las reglas y principios que inspiran el Estado social y democrático de derecho que es Colombia, excluyen los actos de discriminación en contra de cualquier persona. Son actuaciones contrarias al principio de dignidad humana y, por tanto, proscritas del orden constitucional vigente” (Sentencia T-691 de 2012).

La gran cantidad de mensajes transmitidos a través de las redes sociales, promoviendo el discurso del odio, expresan la necesidad de discutir los límites de la libertad de expresión, porque el derecho a expresar libremente las ideas y opiniones tiene unos límites expresados en el derecho internacional y sobre ello se ha expresado la Corte Constitucional. Al respecto, en la Sentencia T-391 de 2007, reiterada por la Sentencia C-442 de 2011, la Corte ha señalado los siguientes límites:

      “A pesar de la presunción de que toda forma de expresión está cobijada por el derecho fundamental en estudio, existen ciertos tipos específicos de expresión prohibidos. Entre estos se cuentan: (a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer genocidio. Estas cuatro categorías se han de interpretar con estricta sujeción a las definiciones fijadas en los instrumentos jurídicos correspondientes, para así minimizar el riesgo de que se sancionen formas de expresión legítimamente acreedoras de la protección constitucional”.

Lo que se concluye de lo expresado por la Corte Constitucional, es que la libertad de expresión no se puede usar como escudo para adelantar una campaña de promoción del odio y la discriminación hacia comunidades y personas por cuenta de su orientación sexual, sus convicciones religiosas, su origen étnico, su ideología, y en Colombia sabemos que quienes promueven este discurso lo hacen para obtener réditos políticos.

Los Manuales de convivencia

Por otra parte, en relación con el proceso de actualización de los manuales de convivencia, es necesario señalar que la Corte Constitucional en la sentencia T-478 de 2015, advirtió al Ministerio de Educación Nacional sobre la necesidad de “implementar en un plazo razonable mecanismos de detección temprana, acción oportuna, acompañamiento y seguimiento a casos de acoso escolar.”(3) , en el marco de lo establecido en la Ley 1620 el Decreto 1965 de 2013.

En anteriores sentencias, la Corte ha advertido que el reconocimiento de la diversidad en la identidad sexual y de género es uno de los objetivos del proceso educativo que está basado en la promoción del respeto a la diferencia y la promoción de una perspectiva pluralista y democrática (Sentencia T -565 de 2013). Considera que: Nadie aprende a ser tolerante en instituciones que castigan disciplinariamente las manifestaciones externas más inocuas, inofensivas de derechos ajenos,con las que las personas que las conforman expresan sus diferentes personalidades (4).

Marco normativo

Como consecuencia de lo anterior, la Corte advierte que en las instituciones educativas no se puede ejercer sanciones disciplinarias a los estudiantes que expresen una orientación sexual diversa y por lo tanto se deben suprimir de los manuales de convivencia aquellas referencias que pretendan imponer patrones estéticos excluyentes y en los que se haga alusión a cualquier forma de discriminación. Señala la Corte en la Sentencia T -565 de 2013: el ámbito educativo (…) está concebido como un espacio que promueve el pluralismo, el respeto a la diferencia y, en particular, los valores democráticos que informan al Estado Constitucional. Esto implica que el hecho de que los estudiantes opten, en ejercicio de su autonomía y con plena conciencia, por una opción sexual diversa, no puede constituir una falta disciplinaria, ni menos aún un fundamento constitucionalmente válido para la imposición de sanciones en el ámbito educativo, particularmente la suspensión.

Es en este marco en el que se desarrolla el proceso de revisión de los manuales de convivencia. Si bien el debate se ha centrado en el tema de la orientación sexual, éste no se queda allí, ya que los problemas de discriminación no se reducen a ese tópico y es por ello que es importante conocer qué es lo que al respecto señalan la Ley 115 y el Decreto 1860 de 1994, así como la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, además de la Guía 49, en los cuales se establecen una serie de criterios y mecanismos, basados en los principios de autonomía y democracia escolar, por lo que todo proceso de actualización debe hacerse con el concurso de los estamentos que conforman la comunidad educativa de cada establecimiento.

En este marco normativo, especialmente la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, se establece la revisión y actualización de los manuales de convivencia y el establecimiento de la Ruta de Atención Integral, la cual tiene cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento y para cada uno de ellos se deben establecer una serie de protocolos que se articulan con los tres tipos de situaciones previstas y que afectan la convivencia. Este proceso de actualización debe realizarse en los establecimientos educativos desde su autonomía y con la participación de padres y madres de familia, estudiantes, docentes, directivos y comunidad.

Pese a la existencia de este marco normativo, la Corte Constitucional encontró, en el caso de Sergio Urrego y que motivó la orden dada al Ministerio de Educación Nacional, que “existe un déficit de protección general para las víctimas de acoso escolar ante estas circunstancias, ya que, a pesar de que existe un marco regulatorio claro y una política pública definida desde el 2013, la misma no ha sido implementada con vigorosidad y en casos como el que nos convoca, ni siquiera fue impulsada en momentos concretos.” (Sentencia T-478 de 2015).

Lamentablemente el documento que ha sido centro del debate "Ambientes escolares libres de discriminación. Orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas en la escuela. Aspectos para la reflexión", no puede ser apreciado y valorado en toda su dimensión y riqueza, debido a la ofensiva mediática que ha suscitado el debate contra la ministra, centrándose en una pretendida imposición de la homosexualidad, ofensiva que está marcada por el discurso del odio. Si bien en su contenido se encuentran conceptos y recomendaciones que han sido utilizados para insuflar el temor de muchas personas que sienten que se entrometen en la órbita de sus creencias religiosas, más por el desconocimiento y el efectivo uso de la propaganda de quienes lo promueven, las orientaciones van mucho más allá, pues plantean recomendaciones metodológicas para que las comunidades educativas realicen la actualización de los manuales de convivencia.

La construcción de una escuela democrática, respetuosa de la diversidad, no es incompatible con los principios religiosos, porque el reconocimiento de los derechos de los estudiantes con orientación sexual diversa no se hace pasando por encima de los derechos de los estudiantes que profesan convicciones religiosas, ni se constituye en un atentado contra la moral.

Un caso ejemplar

Un ejemplo que echa por tierra los “argumentos” de quienes atacan al Ministerio de Educación para sacar provecho político de ello en contra de la Paz, lo ha dado el Colegio La Salle de Cartagena. En una carta enviada a los padres de familia, el rector Fernando Luque Olaya reitera el carácter de la institución (5): “…como colegio estamos a favor, apoyamos y formamos el criterio de nuestros estudiantes para consolidar la familia cristiana”. Pero esto no puede ser pretexto para desconocer ni ocultar la existencia de otros modelos de familia: “La familia homo-parental ya hace parte de nuestra sociedad como modelo de conformación familiar, siendo una realidad de la cual no nos podemos soslayar”.

Pero más importante todavía es que llama la atención a los padres de familia sobre asumir posturas radicales que generen “una dinámica inconsciente de exclusión y división” y para superar esta tradición, reitera los principios democráticos de la institución educativa: “...sin embargo, la formación en nuestro colegio no pretende tomar posturas que rechacen a otros sino por el contrario, formar el criterio con el cual nuestros estudiantes sean capaces de optar por el respeto, la justicia, la fraternidad, la misericordia y la moral que construye a la persona y no atenta contra la dignidad humana”.

Resulta muy pertinente y esclarecedor lo planteado por el rector Luque, máxime si se trata de una institución confesional, perteneciente a una congregación con gran tradición e influencia. Queda claro que la formación en principios democráticos, que el reconocimiento de valores como el respeto, la tolerancia y la inclusión no son incompatibles con los principios y valores religiosos que promueve la institución.

Es evidente que lo acontecido no es un debate sobre la mejor manera de adelantar el proceso de formación de nuestros niños y jóvenes, ni tampoco de cómo actualizar los manuales de convivencia, lo que se ha evidenciado es la existencia de una muy bien elaborada estrategia política que busca exacerbar el rechazo a la diversidad, estimular la intolerancia y crear desconfianza entre los padres de familia, una vez logrado esto, el paso siguiente es el de lograr la una movilización ciudadana en contra de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc votando en contra en el plebiscito, ese es todo el trasfondo y ello quedó evidente en la marcha del pasado 10 de agosto, donde se aprovechó, por parte de muchos uribistas, para recoger firmas de rechazo a estos acuerdos.

El cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional debe hacerse llamando a la concertación, invitando a los diferentes actores y agentes educativos del país, para discutir sobre este tema y acordar criterios conjuntos, pero no debe quedar ahí, pues debe trascender hacia construcción del Tercer Plan Nacional Decenal de Educación (2016 - 2025), el cual hasta el momento no ha tenido la participación que tuvo el anterior y es por ello que se debe convocar a una nueva movilización social por la calidad de la educación para que este tercer PNDE se convierta en un pacto por la educación. Aprovechemos el momento para hacer de la educación un verdadero compromiso de los colombianos, porque es tan importante que no se la podemos dejar sólo a los gobiernos.

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