Mínimo vital de agua: un ejemplo de la Bogotá Humana

Por: John Alejandro Pulgarín Franco - Administrador Publico en formación, ESAP

Hace ya tres años que Gustavo Petro asumió la Alcaldía Mayor de Bogotá, consolidándose así un gobierno progresista en el país. Una de las primeras acciones tan pronto se posesionó como Alcalde Mayor, fue la adopción de la política del mínimo vital de agua mediante el Decreto 064 de 2012, en el entendido de que todo ser humano tenga acceso a un mínimo de agua que le permita llevar una vida digna. La política del mínimo vital de agua es la aplicación del derecho humano al agua, que se consagró por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010.

La aplicación de esta política fue además progresiva, ya que fue para los estratos 1 y 2 de la ciudad, en el decreto se estableció lo siguiente “Fíjase en seis (6) metros cúbicos mensuales la cantidad de agua potable que deberán suministrar las Prestadoras del Servicio de Acueducto, como mínimo vital para asegurar a las personas (…) una vida digna que permita satisfacer sus necesidades básicas”. La decisión fuera criticada por las oligarquías de la capital quienes ven en el agua un negocio, además de expertos que mencionaban que la decisión no causaría ningún impacto en la calidad de vida de estos habitantes.

Se debe tener en cuenta también, que en Colombia se han dado unos avances pero no los necesarios en la garantía del derecho humano al agua, ya que todas las decisiones de adopción del derecho han surgido por sentencias de la Corte Constitucional (véase las sentencias más representativas: http://www.aguaderechohumano.com/index.php?option=com_content&view=article&id=46&Itemid=153) , quienes como mencionan Jiménez & Soler1 (2013, p. 131) pasan de ser actores de veto a ser hacedores de política pública, además de que sus fallos constituyen de aplicación para los mismos casos debido al principio de igualdad.

También se contó con la iniciativa de la sociedad civil y organizaciones ambientalistas que conformaron el Comité Nacional en Defensa del Agua y de la Vida -CNDAV- que promovieron el referendo por el agua en el año 2008, donde se avalaron por parte de la Registraduría 2.039.000 firmas, que fueron entregadas a la Cámara de Representantes, aunque finalmente la propuesta fue cambiada en los primeros debates y finalmente hundida.

Se debe tener en cuenta que en Bogotá ya existían el Acuerdo 347 de 2008 “Por el cual se establecen los lineamientos de la política pública del agua en Bogotá, D. C.” y existía el Decreto 485 de 2011 “Por el cual se adopta el Plan Distrital del Agua”, donde además se adoptó la medida del mínimo vital para el estrato ¹. Fue un avance pero alcanzaría su máxima expresión con la Bogotá Humana, ya que la decisión tomada por Petro sentó un precedente con la aplicación y garantía del derecho humano al agua por parte de una administración, encaminado a brindar agua con criterios de salubridad, suficiencia, accesibilidad y asequibilidad. Esta decisión constituye un ejemplo y debe ser aplicada por cada municipio del país.

1) Jiménez, William & Soler Israel. (2013). Manual para el estudio y análisis de las políticas públicas y la gobernabilidad. Bogotá: Grupo Editorial Ibañez.

Compartir