Base para una eventual reforma a la reglamentación del Sistema Nacional de Acreditación y del Sistema Universitario Estatal

Por: Jonathan A Borja

La estructura y el objetivo de la Ley 30 de 1992, a la hora de aplicarse a la política de educación superior en Colombia, y en específico en el quehacer del Sistema Nacional de Acreditación (SNA), tiene como finalidad orientar y garantizar que las Instituciones de Educación Superior cumplan con requisitos, que les lleve a obtener un registro calificado o la acreditación de calidad. Este esquema es reprochable ya que los criterios o requisitos que el SNA establece para el registro calificado –que es lo mínimo para el funcionamiento de una institución de educación superior, IES–, no dan fe de que se garantice la calidad en la educación, por la naturaleza y objetivos de sus procesos.

La legislación colombiana en materia de regulación de la política pública de educación, toma al SNA, como un órgano de naturaleza consultiva y no vinculante, para el funcionamiento de cualquier IES, pública y privada, excluyendo así cualquier estándar de alta calidad como mínimo requerimiento para que cualquier universidad, dejando a discrecionalidad de la institución la posterior acreditación de alta calidad.

En este contexto, desde hace más de una década en Colombia se ha venido debatiendo una eventual reforma a la reglamentación del SNA. Por eso es fundamental tener como argumento unas bases para una reformulación del mencionado reglamento, para así garantizar el cumplimiento íntegro del papel del Estado como garante de una política pública de educación superior de calidad y el adecuado funcionamiento de las IES.

La legislación hoy vigente no es eficaz para la materialización de acceso al derecho a la educación superior con criterios de calidad, y como aportante protagónico del desarrollo del país y del mejoramiento de las vidas de los que conforman la sociedad colombiana.

El estado de las cosas con respecto a la Ley 30 de 1992

Dentro del marco normativo de la educación superior en Colombia se encuentra el artículo 67 de la Constitución Política que consagra la educación como un “derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento”.
En el mismo artículo se establece que el Estado está obligado a regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con la finalidad de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Por su parte, el artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria, el acceso de todas las personas aptas a la educación superior y la obtención de los mecanismos financieros para el efecto.

En este contexto constitucional se expidió la Ley 30 de 1992, estableciendo que la educación superior es un servicio público cultural inherente a la finalidad social del Estado, desarrolla la autonomía constitucionalmente reconocida a las universidades y reorganiza este servicio. Dentro de la reglamentación de la norma constitucional se desprenden varios temas claves para estructurar el sistema de educación superior en Colombia: el financiamiento, la autonomía, los órganos de decisión y representación en las instituciones de educación superior, y otros que tienen relación con la finalidad de la aplicación de criterios establecidos para el cumplimiento del Estado con respecto a su papel como vigía, para garantizar la ejecución de la política pública de educación, como servicio público.

Sistema Nacional de Acreditación (SNA)

El sistema Nacional de Acreditación en Colombia, se creó a partir de la expedición de la Ley 30 de 1992, como un conjunto de instituciones estatales y de políticas públicas, para garantizar el cabal cumplimiento de requisitos de calidad de las IES. El fundamento de su funcionamiento se basa en una serie de procesos en donde se delimitan temas relacionados con la educación superior, que termina estableciendo criterios de evaluación su calidad de la educación superior. Es así como el Consejo Nacional de Acreditación, CNA, delimita sus procesos para la acreditación:

  • “Este proceso ha estado muy ligado desde sus inicios, a la idea de la autonomía y la autorregulación, complementada con la exigencia de rendición de cuentas que se hace a la Educación Superior desde distintos sectores sociales. Por tal motivo debe subrayarse que la legitimidad del Sistema está fuertemente ligada con los propósitos de la comunidad académica misma y sus interacciones con la sociedad. Dicha legitimidad es el resultado de una larga deliberación en la que se han venido logrando consensos alrededor de los puntos centrales del Sistema: el modelo y sus fases, el concepto de calidad, los factores y características, la metodología para la autoevaluación, la evaluación por pares, etc. La evaluación externa se entiende como un complemento a estos procesos y, por lo tanto los actos de acreditación expresan fundamentalmente la capacidad de autorregulación de las instituciones”. (CNA, 2014).
  • Además del anterior proceso, se puede decir que el CNA está conformado por actores estatales y de las mismas universidades o IES, lo que lo hace mixto, es decir el componente estatal lo constituye las leyes y las políticas públicas que son la carta de navegación y el componente privado son las diferentes instituciones de educación, que son sujetos de la política pública.

    Por ello los lineamientos de acreditación publicados por el CNA, “se sintetizan en una estructura del modelo, incluyen un marco conceptual, unos criterios de calidad que dirigen las distintas etapas de la evaluación, unos factores o áreas de desarrollo institucional, unas características u óptimos de calidad.” (CNA, estructura del sistema nacional de acreditación, 1998).

    Lo anteriormente mencionado es para dar por sentado que el Sistema Nacional de Acreditación, no pasa de ser un órgano consultivo y de recomendaciones, que imparte criterios y requisitos que avalan por medio de evaluaciones en donde si una IES cumple con un mínimo de preceptos para su funcionamiento tiene autorización para operar, dejando de lado una forma global de requisitos obligatorios, que den como resultado la obtención la Acreditación de Alta Calidad, y no un registro calificado. O sea, que no sea de mínimos, sino de máximos.

    Como consecuencia, es necesario que las instituciones estatales que elaboran políticas académicas y de control definan unos requisitos mínimos de infraestructura, docentes, investigación, etc., para que una IES se acredite como tal, atendiendo a los siguientes aspectos: Deben ser obligatorios para todas las instituciones, lo que implica la eliminación del carácter voluntario del actual Sistema Nacional de Acreditación; los requisitos deben fundamentarse con respecto al área del conocimiento y la carrera, lo que no significa la acreditación de la totalidad de la institución e implica la obligatoriedad de acreditar el conjunto de las carreras; su finalidad debe ser la de garantizar la calidad y la corrección de los vacíos de calidad de la IES.

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